miércoles, 24 de noviembre de 2010

Regimen de facturacion

La AFIP establecion mediante resoluciones generales la forma de facturar, es decir emitir comprobantes fiscalmente validos, y de registrar las operaciones segun el tipo de contribuyente y actividades realizadas.
Las resoluciones generales son normas dictadas por la AFIP, que permiten regular distintos aspectos tributarios y son de aplicacion obligatoria para los contribuyentes comprendidos en ellos.

Resolucion General 1415:
  • Emision de comprobantes.
  • Registracion de comprobantes emitidos y recibidos.
  • Informacion.
Para aplicar a las siguientes operaciones, compras y ventas, alquileres, prestaciones de servicios, seños o anticipos y traslado y entrega de productos.

Los sujetos obligados por esta resolucion son los sujetos que realicen en forma habitual las operaciones antes mencionadas, de acuerdo con el presente regimen que se explicara a continuacion, de forma simplificada.

la forma de emitir y entregar comprobantes fiscalmente validos como respaldo a las operaciones realizadas y/o al traslado y entrega de bienes se efectuara mediante la emision y entrega de los siguientes comprobantes.

Comprobantes que respaldan una operacion realizada.
  • Facturas.
  • Facturas de exportacion.
  • Recibos (emitidos por profecionales universitarios y demas prestadores de servicios).
  • Nota de debito y/o credito.
  • Tiques.
  • Tiquefactura (emitidos mediante controlador fiscal).
Comprobantes que No respaldan una operacion realizada.
  • Documentos no fiscales emitidos mediante controlador fiscal (talon de factura de restaurantes, bares, casas de comidas o similares).
  • Tiras de maquina de sumar o calcular.
  • Cupones de tarjetas de credito, de compra, de pago y/o debito.
  • Nota de pedido, ordenes de trabajo, presupuestos y/o documentos similares.
  • Recibos.
  • Remito guia o documentos equivalentes.
 Sistemas de emision de comprobantes.
  • Emision de comprobantes en forma manuscrita, talonario de factura, o documentos equivalentes.
  • Uso de sistemas computalizados.
  • Equipamiento electronico "Controlador fiscal".
Momento para emision y entrega de documentos.

La factura y os demas comprobantes se entregaran en los siguientes momentos:
  • Compraventa de cosas: cuando se verifique entrega o puesta a dispocision del comprador, o se persiba en forma total o parcial el precio.
  • Prestaciones de servicios y locaciones de obras y servicios: cuando se concluya la prestacion, o se persiba en forma total o parcial el precio.
  • Servicios coninuos: Se entendera aquellas prestaciones de servicios que no poseen un plazo expreso de finalizacion. Cuando superan el mes calendario, la obligacion de emitir la factura o documento equivalente nacera a la finalizadion de cada uno.
Numero de ejemplares a emitir:

Como minimo se deben emitir dos ejemplares, un original y un duplicado. El original sera entregado en todos los casos al adquiriente, prestatario o locatario, o al destinatario del bien. El duplicado quedara en poder del emisor para su procesamiento administrativo y contable.

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