Las resoluciones generales son normas dictadas por la AFIP, que permiten regular distintos aspectos tributarios y son de aplicacion obligatoria para los contribuyentes comprendidos en ellos.
Resolucion General 1415:
- Emision de comprobantes.
- Registracion de comprobantes emitidos y recibidos.
- Informacion.
Los sujetos obligados por esta resolucion son los sujetos que realicen en forma habitual las operaciones antes mencionadas, de acuerdo con el presente regimen que se explicara a continuacion, de forma simplificada.
la forma de emitir y entregar comprobantes fiscalmente validos como respaldo a las operaciones realizadas y/o al traslado y entrega de bienes se efectuara mediante la emision y entrega de los siguientes comprobantes.
Comprobantes que respaldan una operacion realizada.
- Facturas.
- Facturas de exportacion.
- Recibos (emitidos por profecionales universitarios y demas prestadores de servicios).
- Nota de debito y/o credito.
- Tiques.
- Tiquefactura (emitidos mediante controlador fiscal).
- Documentos no fiscales emitidos mediante controlador fiscal (talon de factura de restaurantes, bares, casas de comidas o similares).
- Tiras de maquina de sumar o calcular.
- Cupones de tarjetas de credito, de compra, de pago y/o debito.
- Nota de pedido, ordenes de trabajo, presupuestos y/o documentos similares.
- Recibos.
- Remito guia o documentos equivalentes.
- Emision de comprobantes en forma manuscrita, talonario de factura, o documentos equivalentes.
- Uso de sistemas computalizados.
- Equipamiento electronico "Controlador fiscal".
La factura y os demas comprobantes se entregaran en los siguientes momentos:
- Compraventa de cosas: cuando se verifique entrega o puesta a dispocision del comprador, o se persiba en forma total o parcial el precio.
- Prestaciones de servicios y locaciones de obras y servicios: cuando se concluya la prestacion, o se persiba en forma total o parcial el precio.
- Servicios coninuos: Se entendera aquellas prestaciones de servicios que no poseen un plazo expreso de finalizacion. Cuando superan el mes calendario, la obligacion de emitir la factura o documento equivalente nacera a la finalizadion de cada uno.
Como minimo se deben emitir dos ejemplares, un original y un duplicado. El original sera entregado en todos los casos al adquiriente, prestatario o locatario, o al destinatario del bien. El duplicado quedara en poder del emisor para su procesamiento administrativo y contable.
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